RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El recurso de alzada
Se interpone contra actos administrativos que no ponen
fin a la vía administrativa.
Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del
que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano
que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o
directamente ante éste.
El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el
caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos
presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su
caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La resolución administrativa será firme si no se
presenta el recurso en los plazos anteriores.
El plazo máximo que tiene la Administración para
tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no
recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio
administrativo.
Existe una excepción a la norma anterior: si el
recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio
administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios
de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.
Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá
el recurso extraordinario de revisión.
El recurso de reposición
Se interpone contra los actos administrativos que
ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que
dictó la resolución recurrida.
Su carácter es voluntario para el interesado que podrá
o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los
tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.
Si opta por interponer el recurso de reposición no
podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de
forma expresa o por silencio administrativo.
El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de
actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos.
Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.
El recurso extraordinario de revisión
Se interpone contra los actos administrativos que
ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución,
que también será el encargado de resolverlo.
Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:
· Que al dictarlos se hubiese
incurrido en un error que derive de los documentos del expediente.
· Que aparezcan documentos importantes
para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error
de la resolución que se recurre.
· Que en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución
judicial.
· Que la resolución se haya dictado
como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta
u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia
judicial firme.
El plazo para interponer el recurso extraordinario de
revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la
resolución impugnada, salvo en el caso de que se formule por la primera de las
causas, en cuyo caso el plazo será de 3 meses.
La reclamación administrativa previa a la vía judicial
laboral
Todas las cuestiones referentes al reconocimiento y
disfrute de las prestaciones incluidas dentro del ámbito de la Seguridad
Social, pueden ser impugnadas ante los juzgados de lo social.
En estos casos, la ley exige que se formule una
reclamación administrativa previa al inicio de las acciones judiciales
laborales.
Una vez denegada la reclamación o transcurrido 1 mes
sin que la Administración haya resuelto, el interesado podrá interponer la
demanda ante el Juzgado de lo Social.
La reclamación administrativa previa a la vía judicial
civil
Como en el caso anterior, en los supuestos en los que
el interesado pretenda demandar civilmente a la Administración, deberá formular
contra la misma y con carácter previo al inicio de las acciones civiles, la
correspondiente reclamación administrativa previa.
El
interesado no podrá presentar la demanda civil hasta que el órgano
administrativo competente para resolver la reclamación, la desestime o no
resuelva en el plazo de 3 meses.
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