jueves, 3 de mayo de 2012

CONTRATO COMPRA-VENTA

1) La compraventa: concepto y características. Compraventa civil y mercantil. Sujetos y capacidad. Prohibiciones de comprar-.
Es aquel contrato en el que el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho al comprador a cambio de un precio recibido del comprador. [Es un intercambio de cosa por precio]

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html

La compraventa civil y mercantil se regula por el Código de Comercio, por los arts. 325-336. En ella el comprador adquiere la cosa para revenderla de nuevo y obtener un beneficio.

Partes contratantes o sujetos
Puede haber más de un sujeto en cada parte. Se exige capacidad de obrar a comprador y vendedor plena, plena capacidad de obrar para contratar y obligarse.
Ésta se obtiene con mayoría de edad y no estando incapacitado (arts. 1263, 1264 y 1457 CC) El vendedor, además, debe tener la titularidad de la cosas que transmite, la plena disponibilidad de ésta.

Existen determinados sujetos que pese a tener la capacidad necesaria, el OJ les prohíbe comprar determinados bienes por la situación en que se encuentran.
Art. 1459CCà 1) Las personas que desempeñan un cargo tutelar no pueden comprar los bienes del tutelado
2) Los mandatarios no pueden comprar los bienes del mandante (el que les ha mandado)
3) El albacea (el que se encarga de ejecutar el testamento) no puede comprar los bienes de la herencia a su cargo
4) Los empleados públicos no pueden comprar los bienes del Estado, de los municipios, pueblos o establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados.
También se admite el ”contrato de compraventa de cosa ajena”, que es cuando la cosa en el momento de celebración del contrato aún no existe, pero se prevé su existencia factible en el momento de cumplir.
*EL PRECIO: consiste en la entrega del comprador de una suma de dinero o un signo que la represente (Ej: cheque…). Si el precio consiste parte en la entrega de una cosa y parte en una suma de dinero, el contrato será de “compraventa” o “permuta” cuando las partes así lo hayan establecido.
En caso de que las partes no hubieran establecido nada:

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