EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO O JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. Introducción y concepto del recurso contencioso-administrativo
- El recurso ante un sujeto
diferente de la administración, donde el punto de partida es que se supone que
la administración va a vulnerar el derecho, es decir, nos basamos en una
filosófica política que ve en la administración un sujeto peligroso para el
estado de derecho que hay que controlar porque puede plantear una legalidad
diferente a la ley, que está aprobada por voluntad popular.
- Para solucionar ese peligro,
entra en juego el hecho de que la administración sea juzgada por los tribunales
(el tercer poder del estado de derecho juzgará a la administración igual que a
los particulares por actuaciones contrarias a la legalidad), por que la
sometimiento de ese tercer poder es porque el poder judicial es independiente,
NO depende de la administración y puede juzgarla dentro de la partitura del
estado de derecho, art. 117.1 CE: La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
- En nuestro OJ se cumple
razonablemente que el poder judicial sea independiente de los otros poderes,
puesto que;
·
El poder judicial opera de forma independiente sin vinculación alguna
con otro poder.
·
Los jueces acceden a la
realización de su función sin ser nombrados por alcaldes ni presidentes del
gobierno.
·
El sistema es de una oposición libre y pública ante un tribual
formado por jueces, abogados, representantes de la administración y de otros
niveles de la administración de justicia o secretarios.
·
Además la administración pública no pueden nombrar jueces ni entrar en
el procedimiento de designación de jueces.
·
Se añade a la prueba un concurso de méritos
además de hacer un examen.
- Dentro del poder judicial
independiente y un arbitrio razonablemente imparcial, se dedican al control de
la administración solo un parte de los tribunales o poder judicial, que es la
jurisdicción contencioso-administrativa encargada expresamente del control
de la administración, con una base constitucional en el art. 106.1 CE à
los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa, con conexión al art. 24.1 CE: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin
que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- La jurisdicción
contencioso-administrativa se regula en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa del año 1.998.
- El ámbito concreto de la
jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra en el art. 1 de la ley
29/1.998 de la jurisdicción contencioso-administrativa:
1. Los Juzgados y
Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones
que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas
sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango
inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de
la delegación.
2. Se entenderá a
estos efectos por Administraciones públicas:
a. La Administración General del Estado.
b. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c. Las Entidades que integran la Administración local.
d. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes
o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades
locales.
3. Conocerán
también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:
a.
Los actos y
disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial
sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso
de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de
Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al
Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
b.
Los actos y
disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad
administrativa de los órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los
términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c.
La actuación de la
Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
- Art. 2: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
a. La protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones
que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de
los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la
naturaleza de dichos actos.
b. Los contratos administrativos y los actos de
preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de
contratación de las Administraciones públicas.
c. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de
Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.*
d. Los actos administrativos de control o fiscalización
dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los
concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de
potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los
propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este
orden jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial
correspondiente.
e. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de
relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo
ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción
del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
f. Las restantes materias que le atribuya expresamente una
Ley.
* Hay un de administración
peculiar cuyas resoluciones también son impugnables ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, que son las corporaciones de derecho público o
administraciones corporativas: asociaciones privadas que persiguen intereses
privados pero en algunos casos la ley permite que cubran ciertos intereses
públicos y les otorga las funciones públicas, ejemplo 1: colegios profesionales, estas administraciones pueden ser
impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ejemplo 2: las
comunidades de regantes, que son asociaciones de propietarios privados que
gestionan el riego de un caudal público, ejemplo 3: las juntas de compensación
urbanística que son un tipo de asociación de propietarios que colabora con la
administración.
- Problemas:
A. La jurisdicción
contencioso-administrativa, tiene una contradicción: el estado va a juzgarse a
sí mismo.
B. Los tribunales de lo contencioso
tienen los mismos problemas que puede tener cualquier otro tribunal; escasez de
jueces, falta de medios…
C. La jurisdicción
contencioso-administrativa es a nivel local la que examina más problemas
políticos, judicializar los conflictos (entre oposición y gobierno por
ejemplo), conflicto político que acaba en los tribunales.
D. La inestabilidad normativa afecta
especialmente a la jurisdicción contencioso-administrativa; el derecho
administrativo o tributario ejemplifican el caos y desorden del OJ à
si hay inestabilidad normativa ello
repercute en el trabajo judicial. NO es lo mismo ser juez de lo civil, que de
lo penal, que en el campo de lo administrativo o tributario, donde la velocidad
normativa es extraordinaria, repercutiendo a su misma vez en los fallos de la
administración contencioso-administrativa (dificultad de operatividad ante la
variedad normativa)
E. Lentitud del contencioso:
tema complicado dado que la justicia es un tema muy peculiar, porque es un
servicio público especial general de la justicia, donde algunos usuarios
quieren que funcionen mal (la parte que intuye que perderá, penalizará, bloqueará
o alargará un proceso) y otros que quieren que funcione bien. La misma
administración pública impugnada dilata la duración del proceso (dilación: demora, tardanza o detención de algo por algún tiempo)
à
ante esta situación de lentitud aparece un cambio fáctico de hecho, en la
estructura del proceso y es que las decisiones importantes (sentencia); van a
suspenderse durante el proceso la ejecución del acto? es decir, como se sabe
que el proceso durará mucho la decisión de suspensión la ejecución es fundamental.
- Lo cierto es que el número
de litigios contencioso-administrativo no para de aumentar y se ha
experimentado un crecimiento exponencial en estos últimos años de los actos
impugnados y de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Los casos clave de la
jurisdicción contencioso-administrativa son en base a materia tributarios y
urbanismo (económicamente rentable) además del sector relativo a función
pública.
2. Organización de la administración contencioso-administrativa:
1. Juzgados
de lo contencioso-administrativo (órganos unipersonales): control de la
administración local en el ámbito provincial (lo de los acaldes en los plenos
va al juzgado de lo contencioso).
2. Tribunales
superiores de justicia de la CCAA (sala del contencioso): enjuiciar los
actos de la CCAA y las normas de las entidades locales + se distribuyen en
estas los actos de la administración periférica del estado (juzgado o TSDJ).
3. TS:
cubre el recurso habitual de recurso de casación, y además se encargará de las
decisiones de los órganos centrales de la administración del estado.
4. La
audiencia nacional: también tiene sala de lo contencioso-administrativo y
asume ciertas competencias o enjuiciamientos de decisiones de los órganos
centrales de la administración del estado.
3. Proceso contencioso:
- Las partes del proceso:
·
El interesado o demandante.
·
El demandado que es siempre la Administración.
* También puede darse el caso de
que una Administración demanda a otra (Administración = demandante y
demandada).
- El objeto del proceso:
un acto o disposición general contrarios al OJ.
- Desarrollo del proceso:
·
Presentación demanda.
·
Fase de prueba.
·
Fase de finalización: el proceso acaba con una sentencia que la
ejecutará la propia Administración/parte demandada, la cual removerá los
efectos del acto o quitará del bajo la dirección del juez y puede ser recurrida
la sentencia.
- Hay dos recursos:
·
Apelación: ante el TSuperior es lo más frecuente y normal.
·
Casación: por motivos concretos, que si no se dan no es posible
interponer el recurso + pueden darse fallos diferentes sobre un mismo supuesto,
con bases idénticas en lugares geográficamente distintos y lo que se pretende
es unificarlos, mediante casación.
4. Competencia de los órganos materia jurisdicción-administrativa: Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
* Artss. 6 y ss. Ley jurisdicción
contencioso-administrativa.
a. Órgano inferior:
·
Los
juzgados contencioso-administrativo de ámbito provincial: competencia básica
actos de entidades locales y actos de las CCAA salvo que procedan del consejo
de gobierno (actos de la CCAA y de entidad locales)
·
Las
normas o disposiciones generales serán aprobadas por la CCAA o entidad local e
irán al tribunal superior de justicia de la CCAA.
·
La
Administración periférica del estado también opera aquí, y se distribuyen los
actos de la Administración periférica entre: juzgado de lo contencioso y
otros al TSJ de la CCAA.
b. Tribunal Supremo:
·
Decide
en única instancia de actos y disposiciones generales de consejo de ministros
(aprobado al consejo de ministros va al TS) y comisiones delegadas del
gobierno, actos del consejo general del poder judicial y del congreso de los
diputados, tribunal de cuentas…
·
El
TS tiene competencia en materia de casación, siempre resuelta por el TS.
c. Audiencia Nacional: resuelve cuestiones de la Administración del estado pero
básicamente lo que no resuelve el TS, por ejemplo, las resoluciones de
los ministros y secretarios de estado.
5. Proceso contencioso-administrativo
* Plazo general del proceso:
2 meses desde que se dictó el acto.
** Peculiaridad: escrito
de interposición (recurso), luego el tribunal pedirá el expediente a la
Administración, y luego se pasa a redactar la demanda (primero se interpone, el
tribunal lo ve y pide expediente).
6. EL objeto del procedimiento:
- Las partes impugnan un acto administrativo
o una disposición de carácter general (reglamento).
- Hay dos supuestos más, donde
también se impugnan sin haber acto administrativo:
·
La inactividad de la administración que se puede impugnar para pedir
que actúe (no hay acto).
·
La vía de hecho; NO hay acto administrativo porque no hay
ninguna actuación formalizada sino que la administración simplemente actúa, sin
procedimientos ni notificaciones por ejemplo en materia expropiatoria.
7. Las pretensiones:
- Las pretensiones son aquello
que se pide en un proceso contencioso-administrativo, que es básicamente un
proceso anulatorio que lo que pretende es anular aunque también cabe
destacar el carácter abstracto que tiene (anular un acto o disposición si es
contrario al OJ).
- Aparte de la pretensión
anulatoria, caben otras pretensiones, las cuales que giran entorno al
restablecimiento de la situación jurídica:
·
La petición de indemnización de daños y perjuicios.
·
Las medidas de cese de la perturbación ilegal.
8. Tipos de procedimiento:
·
El procedimiento de carácter general en primera o única instancia:
o
Cuando
se permite apelación o algún tipo de recurso (primera instancia).
o
Cuando
no se permite recurso (única instancia).
·
El procedimiento abreviado:
o
Para
cuestiones de menor cuantía (inferior 30.000 euros) + algunas otras que marca
la ley.
o
Hay
una vista oral ante el juez; tradicionalmente el procedimiento
contencioso-administrativo era escrito, sin vista oral ante el juez.
9. Tipo de recursos:
·
Recurso de apelación:
o
La
apelación es un recurso ante un tribunal superior al que ha decidido sin
motivos tasados, pues se considera que la sentencia cometió algún error
o ilegalidad sin aplicar correctamente el OJ y por eso se apela con la
invocación de los motivos correspondientes.
o
Hay
supuestos en los que cabe apelación y otros en los que no.
·
Recurso de casación:
o
Precisa motivos tasados y concretos sino no se
puede recurrir.
o
NO hay voluntad de proteger a la parte sino
asegurar la unificación de criterios entre los tribunales y evitar la dispersión
de criterios (función unificadora).
10. La ley dispone del estudio de tres cuestiones peculiares en el
contencioso:
a) Ejecución de sentencias:
la sentencia la ejecutará la Administración dirigida por el juez, y hay
problemas de dilaciones en este caso en función de si favorece o no a la propia
Administración.
b) Medidas cautelares: son
importantes porque el proceso contencioso durará un tiempo como mínimo 1 año +
la medida más importante es la suspensión del acto administrativo o ejecución
del acto.
c) Las costas: hasta ahora
era un tema pacífico porque los tribunales, salvo que hubiera negligencia o
mala fe por alguna de las partes, optaban por el criterio de que cada parte
pagara sus costas (su abogado y su procurador) pero eso ha cambiado en la
última reforma de la ley, basándose en una regla de vencimiento objetivo; la
parte que pierda pagará todas las costas del proceso incluidas las generadas
por la contraparte, salvo si el tribual decida moderar esa regla (es una
imposición de oficio).
FUNCIÓN PÚLBICA
- En el procedimiento
administrativo:
·
Unos actos definitivos: correspondían a la autoridad política,
el pleno, el ministro, director general… elección política directa o indirecta.
·
Hay unos actos de trámite: inspecciones, informes, actos
probatorios o bien declaraciones de juicio o conocimiento, declaraciones de
deseo, una propuesta… todas ellas acciones realizadas por funcionarios públicos
y la declaración de voluntad realizada por el órgano político.
- Los funcionarios públicos
son personas dentro de la estructura del art. 103.3 CE (La Ley
regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades
del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y
las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones),
donde nuestro sistema atribuye a los funcionarios públicos, o impone a la
legislación de funcionarios públicos dos cosas:
·
Sistema mérito y capacidad:
o
Habrá
un sistema de elección o acceso a la función pública basado en merito y
capacidad.
o
Los
funcionarios son seleccionados por el sistema de oposiciones para elegir al
mejor.
·
Actuación objetiva e imparcial:
o
El
funcionario disfruta del principio o regla de estabilidad, que se ha expandido
en muchos servidores de la función pública, pero en sus orígenes nace como
mecanismo para proteger la imparcialidad el funcionario; si se trata de
hacer una acta de inspección o una propuesta debe hacerse en un ámbito
protegido, debilitando la jerarquía y asegurando la permanencia y estabilidad
sin posibilidad de cese, para que el funcionario pueda hacer una inspección o
informe objetivo sin presiones ni órdenes, decidiendo con criterios técnicos
sin ser penalizado con una suspensión de trabajo o no renovación.
- En la práctica a partir de
1.984 el sistema español desarrolla una peculiaridad, y es que entre los
servidores públicos de la Administración, se distinguen entre:
·
Funcionarios públicos: para tareas donde se necesita
imparcialidad (régimen especial).
·
Personal laboral o trabajadores de la Administración Pública:
para tareas técnicas, repetitivas y mecánicas (NO necesidad de objetividad y imparcialidad
sino que solo haga su trabajo como por
ejemplo pasar un texto PC o repartir
cartas) (estatuto de los trabajadores con algunos matices).
- Hay una mancha en el sistema
con la existencia de los llamados funcionarios públicos interinos, los
cuales ocupan una plaza porque no se ha realizado aun la oposición y están a la
espera de dicha oposición, a partir de la cual se escogerá al mejor personal
para ocupar la plaza (dicha espera puede darse por motivos organizativos o
presupuestarios) à en
la práctica todo esto se ha convertido en una costumbre en determinados
sectores, se calcula que hay entre el 10% o 15% interinos (los sectores más
graves en Catalunya son la educación y la justicia).
* Los interinos tienen menos
derechos y se les ataca mediante la vía de NO renovación, o mediante la vía de
reducción de jornada y sueldo; se trata de una situación de menor regulación y
menores derechos (acceden únicamente con la obtención de una titulación X
además de una entrevista, y pueden ser despedidos en cualquier momento).
- El ascenso de los
funcionarios: mediante concurso de méritos, ante una vacante se tiene en
cuenta la titulación, la antigüedad…
- Algo que debemos recordar es
que el sector privado es más rápido que el público, porque en el privado existe
como mecanismo impulsor el ánimo de lucro que no existe en la Administración
Pública, pues su finalidad es servir al interés general, sin ánimo de lucro
à
la Administración Pública no es un subsistema aparte del resto de la sociedad,
de tal manera que si lo llamado sector privado o no administrativo tiene un
nivel de eficiencia y eficacia de 7 la Administración Pública tiene un nivel 5
+ si en un país la eficiencia del sector privado es de 4 la Administración
tendrá un nivel 2 y si la eficiencia del sector privado es 10 la Administración
nivel 8; así pues la eficacia o eficiencia de la Administración Pública va
pareja a la eficiencia general de la sociedad (sube o baja el nivel de la
Administración Pública en función del sector privado, empresarial o realidad
socio-económica, aunque siempre un poco más bajo e ineficiente que el sector
privado).
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