martes, 26 de mayo de 2015

El proceso de modificación de condiciones de trabajo y movilidad geográfica


 
 



Art. 41 ET, modificaciones que el empresario lleva a cabo unilateralmente con unas causas concretas que deben darse. Existen 3 niveles de modificaciones de las condiciones de trabajo:



  • Facultades novatorias en ejercicio ius variandi 20 ET. Por ej. un cambio de categoria inferior o superior dentro del mismo grupo sin cambiar otro aspecto contractual así como la retribución.
  • Mobilidad funcional: 39 ET. Con los límites de la dignidad del trabajador y las titulaciones, y con un límite temporal de 6 meses en 1 año o los 8 meses en 2 años.Mobilidad geográfica: art. 40 ET. Cambio centro trabajo.
  • Modificaciones sustanciales Condiciones de trabajo: art. 41 ET. Siempre que no se ejercite de mala fe. Se podrá modificar con las causas establecidas E,T,O,P acrediatandolas:


a) Jornada de trabajo.( por ejemplo realizar jornada seguida, si la reducción es minorar la jornada se seguiría el art. 47 ET periodo consultas + autoridad laboral).

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo ( horario flexible , si el cambio es muy pequeño no sería necesario adoptar este proceso sino sería decisión ius variandi)

c) Régimen de trabajo a turnos ( implantación nuevo turno que implique cambio horario

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial ( cuando la cuantía del salario no venga fijada por convenio estatutario, por ej. cambio salario fijo a variable. Si existe una reducción de cuantía por inexstencia de CC o por rebaja del mismo se entiende que las remuneraciones según convenio que se han ido percibiendo estan contractualizadas)

e) Sistema de trabajo y rendimiento ( por ej. productividad )

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET.( ej. eliminación comedor, eliminación bus...)



Podrán venir fijadas por unilateralidad del empresario o por el contrato o por el convenio colectivo extraestatutario ( que no se realize siguiendo ninguno de los parametros de los art. 82 y ss ET). No cabrá modificación si se realiza sobre algún parámetro fijado en CC estatutario. En éste caso deberá modificar el CC o los procedimientos de los art. 82 y ss “ descuelgue”.



Requisitos formales modificaciones condiciones trabajo art 41 ET:



Se distinguen entre modificaciones de carácter individual si en 90 dias ( si la medida no afecta o no alcance a los umbrales de la colectiva) . Se deberá:

  • notificar la decisión al trabajador afectado y los representantes de los trabajadores
  • con preaviso de 15 dias de antelación a la efectividad de la medida
  • se deberá expresar la causa.

y colectivo tambien en 90 dias ( si la decisión del empresario afecta a 10 trabajadores en empresas de menos 100 trabajadores o si la empresa tiene mas de 100 y menos de 300 trabajadores y la decisión afecta a mas del 10% de la plantilla y cuando se trate de empresa de más de 300 empleados y la decisión efecte a mas de 30 empleados)



El empleado tendrá derecho a :

  • aceptar la modificación
  • impugnar la modificación en 20 dias hábiles que cuentan al día siguiente de la notificación de la medida.
  • rescindir el contrato con indemnización 20 dias tope 9 mesualidades, excepto si la modificación afecta al sistema de trabajo o rendimiento y a las materias fuera del art. 39 ET. Si la medida vulnera la dignidad del empleado la indemnización será de 33/45 dias según art. 50.1 ET.

Si la medida es colectiva se deberá:

  • Tener un periodo de consulta de 15 a 30 dias en función volumen empresa.
    • comisión negociadora: empresas con 1 único centro trabajo los representantes legales o sino se deberá designar a los representantes que negociarán únicamente para éste proceso. Si hay diversos centros de trabajo se acudirá al Comité intercentros, sino existe la compondrán los representantes legales pero como máximo podrán haber 13 personas.

  • las partes deberán negociar de buena fe.
  • Las decisiones se tomarán con arreglo a la proporcionalidad de la comisión negociadora.
  • En el caso de grupo de empresas sole se deberá sentar a la mesa las empresas que quieran aplicar la medida extintiva.
  • La respresentación de los trabajadores unitaria no podra superar los 13 miembros así como la ad hoc y la sindical ( siempre que el sindicato ocupe la mayoría de la respresentación unitaria, sino no se podrá sentar)
  • Se empezará con la comunicación donde se negociará, el empresario deberá presentar el contenido de la medida a adoptar, la memoria de la empresa y el informe técnico cuando las causas sean económicos.
  • Resultado:
    • acuerdo: No se indica en la ley que se deba notificar individualmente aunque se aconseja.
    • Sin acuerdo: el empresario puede adoptar unilateralemente la medida escojida, aunque en todo momento la autoridad laboral estará al tanto de la posible adopción de la medida y esta dara paso de ello a la inspección del trabajo y sobre la existéncia o inexisténcia de acuerdo. Se precisa comunicación a los trabajadores individualmente.





Proceso impugnación medida individual: art. 138 LRJS. Se debe cumplir con la medida ya que es exigible, la impugnarás en el plazo de 20 dias desde la notificación, pero si no ha existido comunicación de la medida o la causa será de 1 año el plazo de caducidad. Mismo procedimiento para modificaciones art. 47 o mobilidad funcional y geográfica. Estará legitimado el trabajador afectado únicamente, se trata de una acción de impugación únicamente. Causas de impugnación por motivos de fondo o por motivos de forma, serán demandados el empresario y los representantes que hayan suscitado la medida, y tambien a los trabajadores que tengan una mejora sustantiva debido a la modificación sustantiva.




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